Abogados penalistas especialistas en internacional
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Nuestro departamento de Derecho Penal Internacional asiste a nuestros clientes en cualquier lugar del mundo. Le asesoraremos legalmente en materia de defensa de españoles en el extranjero, extradiciones, ordenes europeas de detención y entrega – EUROORDEN, Ordenes europeas de embargo de bienes y aseguramiento de pruebas, traslados de presos, etc.
SERVICIOS QUE PRESTAMOS EN EL ÁREA DE DERECHO INTERNACIONAL
Abogados de derecho penal
Internacional
SERVICIOS QUE PRESTAMOS EN EL ÁREA DE DERECHO INTERNACIONAL
Abogados de derecho penal Internacional
Nuestro equipo está especialmente cualificado y formado para trabajar en este tipo de casos, ya que conoce el funcionamiento de la administración, legislación y autoridades españolas y comunitarias. Asimismo, conocen la normativa, Reglamentos, Convenios y Tratados Internacionales aplicables a la solución de cada conflicto, teniendo en cuenta la legislación interna de los países implicados.
Nuestra área de abogados de derecho internacional conoce los procedimientos de tribunales internacionales y las actuaciones ante la Audiencia Nacional, que es el tribunal que conoce las OEDE y extradiciones, al igual que sus tratados aplicables, su abundante jurisprudencia y las mejores formas de presentación de los recursos para lograr su admisión.
Defendemos fervientemente las injusticias y las violaciones de los derechos fundamentales sufridas por nuestros clientes por la jurisdicción española, y no desistiremos hasta que se le restablezca sus derechos vulnerados.
Estudiaremos su caso antes de redactar el recurso, y solo si es viable, le ofreceremos un presupuesto económico. No le haremos ni cobraremos un recurso que no consideremos viable y que los tribunales internacionales puedan rechazar. Contamos con experiencia y sabemos si un caso puede ser admitido o no.
¿Necesitas un abogado penalista internacional?
Áreas de práctica:
Derecho Penal Internacional.
- Defensa de españoles en el extranjero.
- Extradiciones.
- Ordenes europeas de detención y entrega – EUROORDEN.
- Ordenes europeas de embargo de bienes y aseguramiento de pruebas.
- Traslados de presos
- Sustracción internacional de menores; cooperación internacional en materia de restitución de menores.
- Responsabilidad parental en el ámbito internacional.
- Aplicación judicial del derecho extranjero.
- Toda clase de recursos de apelación, casación, amparo y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Defensa de españoles en el extranjero.
- Extradiciones.
- Ordenes europeas de detención y entrega – EUROORDEN.
- Ordenes europeas de embargo de bienes y aseguramiento de pruebas.
- Traslados de presos
- Sustracción internacional de menores; cooperación internacional en materia de restitución de menores.
- Responsabilidad parental en el ámbito internacional.
- Aplicación judicial del derecho extranjero.
- Toda clase de recursos de apelación, casación, amparo y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Penal Internacional
El Derecho Penal Internacional tiene como función la protección de los bienes jurídicos más importantes del orden social internacional frente a las formas de agresión más graves, lo cual se logra a través de normas dirigidas a los individuos, cuya infracción genera la responsabilidad penal individual de los mismos en Derecho internacional. En virtud de este concepto amplio, comprensivo del Derecho Internacional penal, el objeto de las normas penales internacionales (o Derecho Penal de las naciones) consiste en determinar las conductas que atentan contra un interés social de trascendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delitos y la aplicación de penas impuestas por los Estados miembros de la Comunidad Internacional «a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación».
Defensa de españoles en el extranjero
Colaboramos en la defensa de ciudadanos españoles imputados, acusados o condenados en países extranjeros, tanto si están en libertad provisional, en arresto domiciliario o en la cárcel.
Extradiciones y ordenes de detención
Asistimos a los ciudadanos detenidos por ordenes de detención europeas de todos los países de Europa o por extradiciones de muchos países. Tanto si se trata de delitos contra las personas o de delitos económicos nuestros abogados y los despachos internacionales con los que trabajamos le representarán con máxima profesionalidad y solvencia.
Existen dos tipos de extradiciones:
– La extradición activa, cuando España solicita a otro país la extradición de una persona para que sea juzgada en España por un delito cometido en este país, porque el delincuente ha huido de su jurisdicción.
- Españoles que hayan cometido un delito en España pero después hayan huido a un país extranjero.
- Españoles que estando en el extranjero, han atentado contra la seguridad exterior del Estado, y después hayan huido a otro país distinto.
- Extranjeros que deban ser juzgados en España, pero que se hayan refugiado en un país que no es el de su nacionalidad.
– La extradición pasiva es cuando otro país pide a España la entrega de una persona.
- Solo se podrá acceder a la extradición en base a una Ley o a un Tratado (principio de legalidad).
- El hecho que motiva la extradición debe poder ser sancionado tanto en España como en el país que solicita la persona (principio de doble incriminación). Por lo tanto, en los casos en los que el delito imputado no esté tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en el Código Penal español, no se procederá con la extradición solicitada.
- Se concederá la extradición solo si se juzga y condena a la persona por el delito por el cual se ha emitido la orden de extradición (principio de especialidad).
Cuando estos procedimientos de entrega de personas se producen entre Estados miembros de la Unión Europea, en vez de ser una extradición, técnicamente se conoce como una “Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)” o “Euroorden”. En este caso, los países parten de una “confianza mutua” dado que todos pertenecen a la UE, y por ello la OEDE tiene menos requisitos y obstáculos que una extradición.
Traslados de presos
Utilizamos la normativa penal y penitenciaria internacional en beneficio de nuestros clientes: trabajamos para trasladar presos que lo deseen a sus países de origen para el cumplimiento de la condena y aplicación de beneficios penitenciarios. Para ello, es necesario que el preso cumpla determinados requisitos, y que no concurra ninguna de las causas de denegación previstas en la Ley.
Expedientes de asilo y refugio
El derecho de asilo está regulado tanto por normas nacionales como internacionales. El derecho de asilo es la protección que se puede otorgar a una persona que no es nacional de ningún país de la Unión Europea, cuando se le otorga la condición de refugiado. Esta condición se reconoce a aquellas personas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden acogerse a la protección del mismo, debido a que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, orientación sexual, opiniones políticas, o por la pertenencia a un grupo social determinado. Estos temores se pueden concretar, por ejemplo, en que la persona haya sido condenada a pena de muerte en su país, o que haya sufrido torturas, o graves amenazas contra su vida o integridad.
Jurisdicción Universal
La jurisdicción universal establece la competencia para enjuiciar crímenes, independientemente del lugar en que se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se considera que la jurisdicción universal se aplica a los principales crímenes internacionales, concretamente, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, cuya represión por parte de todos los Estados está justificada o es una exigencia por ser una cuestión de política pública internacional y de algunos tratados internacionales.
Según el derecho penal internacional, se puede considerar a una persona penalmente responsable no sólo por la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, sino también por intentar, colaborar, facilitar o ser cómplice y encubrir la comisión de esos crímenes. Una persona también puede ser penalmente responsable por planificar e incluso por instigar la comisión de esos crímenes.
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