Abogados penalistas especialistas en familia.

DERECHO PENAL DE FAMILIA
 

Nuestros abogados tienen como objetivo ofrecer soluciones y dar una respuesta ágil y concreta a todas aquellas cuestiones y problemas que se le puedan plantear en las relaciones con su núcleo familiar.

SERVICIOS QUE PRESTAMOS EN EL ÁREA DE DERECHO DE FAMILIA

Abogados de derecho penal
de familia en Madrid

SERVICIOS QUE PRESTAMOS EN EL ÁREA DE DERECHO DE FAMILIA

Abogados de derecho penal de familia en Madrid

El derecho de familia no son sólo separaciones y divorcios. Nuestros abogados disponen de la formación y experiencia necesarias para ayudarle en otras facetas propias del ámbito de familia como son impago de pensiones, violencia doméstica, violencia de género o sustracción de menores.

En Díez de la Lastra Abogados, en aras de proteger la familia desde todos los ámbitos, tenemos abogados penalistas especialistas en familia, lo que nos permite ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento integral y defensa de sus intereses en cualquiera de las ramas del Derecho. El carácter íntimo y personal de los asuntos que se plantean en este ámbito hacen que desde nuestro despacho se defiendan los intereses de nuestros clientes con toda la privacidad posible.

¿Necesitas un abogado penalista especialista en familia?

Áreas de práctica:
Derecho Penal de Familia.

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  • Asistencia al detenido ante la Policía y en los Juzgados.
  • Acusación penal: denuncias y querellas.
  • Acusación particular y acusación popular.
  • Representación y defensa en toda clase de Juicios en Madrid y toda España
  • Derecho penal del menor
  • Impago de pensiones.
  • Solicitud y reclamación de pensiones de alimentos.
  • Violencia doméstica.
  • Violencia de género.
  • Sustracción de menores.
  • Toda clase de recursos de apelación, casación, amparo y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Asistencia al detenido ante la Policía y en los Juzgados.
  • Acusación penal: denuncias y querellas.
  • Acusación particular y acusación popular.
  • Representación y defensa en toda clase de Juicios en Madrid y toda España
  • Derecho penal del menor
  • Impago de pensiones.
  • Solicitud y reclamación de pensiones de alimentos.
  • Violencia doméstica.
  • Violencia de género.
  • Sustracción de menores.
  • Toda clase de recursos de apelación, casación, amparo y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Abandono de familia

Este delito está regulado en los artículos 226 y siguientes de Código Penal. Este tipo delictivo no abarca únicamente una acción, el bien jurídico protegido es el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, el cónyuge o, en su caso, los ascendientes.

El apartado primero del artículo 226 castiga al sujeto que teniendo legalmente conferida la custodia o asistencia de sus descendientes, ascendientes o cónyuge no la ejerce. Con esta norma penal el ordenamiento jurídico punitivo trata de amparar a aquellas personas más desprotegidas que para sus necesidades más vitales: la salud, la alimentación, la vestimenta o la higiene, necesitan de su pariente más próximo, y sin cuya asistencia estarían en una situación de abandono.

Menores infractores

La LORRPM establece una franja de edad, entre los 14 y los 18 años, en la cual se declaran responsables penalmente a los menores, pero se les aplica un régimen jurídico particular, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que contiene normas específicas y un procedimiento especial para el enjuiciamiento de estos menores, diferentes a los establecidos en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento de los mayores de edad.

Dicha Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

La Ley penal del menor introduce el principio en cierto modo revolucionario de la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores.

Impago de pensión de alimentos

El delito de impago de la pensión de alimentos viene establecido en el art. 227.1 CP, y establece que aquel progenitor que no pague durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos a su/s hijo/s que por resolución judicial viene obligado.

Ante el impago de la pensión de alimentos, se puede optar por iniciar un procedimiento en la vía penal, pero también en la vía civil. El procedimiento penal, al ser mucho más gravoso, sólo está reservado para aquellos supuestos en los que el impago de la pensión supone un delito de abandono de familia. 

Violencia Doméstica

La violencia doméstica es la que se produce en el ámbito familiar, dentro de convivencia habitual de un hogar. La puede ejercer y sufrir cualquier miembro del núcleo familiar (padres, abuelos, hijos y/o hermanos).

Este delito viene recogido en el art. 173.2 CP y está castigado “con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años” y, en su caso, “la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años”.

Es importante resaltar que la violencia doméstica no es lo mismo que violencia de género.

La violencia doméstica se manifiesta en diferentes delitos, como:

  • Delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal
  • Delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal (en virtud de lo previsto en el art. 148.4)
  • Delito de amenazas leves del artículo 171.4 Código Penal.
  • Delito de coacciones leves del artículo 172.2 Código Penal.
  • Delitos contra la libertad sexual.

El requisito fundamental es que el delito se cometa dentro del núcleo de convivencia familiar o sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Violencia de género

Los delitos de violencia de género se configuran en el Código Penal dentro de los delitos contra la integridad personal, y se define como:

“toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Por lo tanto, dentro de la violencia de género se recogen todos aquellos actos de violencia física o psicológica. Los delitos que se encuadran dentro de la violencia de género son:

  • Delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal
  • Delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal (en virtud de lo previsto en el art. 148.4)
  • Delito de amenazas leves del artículo 171.4 Código Penal.
  • Delito de coacciones leves del artículo 172.2 Código Penal.
  • Delito de privación arbitraria de la libertad.
  • Delitos contra la libertad sexual: abuso sexual, agresión sexual, violación, etc.
  • Delitos contra la imagen.
  • Delito de homicidio o asesinato.

Sustracción de menores

La sustracción de menores es, por desgracia, un delito cada vez más frecuente en sus dos vertientes: sustracción nacional de menores (dentro de España), o sustracción internacional de menores (cuando los niños son trasladados a un tercer país). Toda sustracción de menores genera problemas sociales, psicológicos, y legales complejos que requieren de un abogado de familia experto en sustracciones de menores.

El delito de sustracción de menores se encuentra tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal al disponer que:

“El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”

Normalmente la sustracción de menores se produce tras las rupturas matrimoniales o de pareja, durante, o después, de un proceso contencioso de separación o divorcio.

El sujeto pasivo del delito lo constituyen los menores de 18 años sujetos a patria potestad. Se excluye como sujeto pasivo el menor emancipado, conforme a lo previsto en los arts. 314 y 317 y s.s. del Código Civil, ya que la emancipación supone la extinción de la patria potestad, según prevé el artículo 169 del mismo cuerpo legal.

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