Abogados penalistas especialistas en economía
DERECHO PENAL ECONÓMICO
Cada vez se tramitan por la vía penal más casos de delitos económicos. Casos como el blanqueo de dinero, estafas, apropiaciones indebidas y delitos societarios se juzgan en los tribunales penales, de acuerdo al derecho penal económico. Ahora, tanto las personas físicas como las personas jurídicas (empresas, instituciones), pueden ser imputadas y acusadas.
SERVICIOS QUE PRESTAMOS EN EL ÁREA DE DERECHO ECONÓMICO
Abogados de derecho penal
Económico
SERVICIOS QUE PRESTAMOS EN EL ÁREA DE DERECHO ECONÓMICO
Abogados de derecho penal Económico
Gozamos de experiencia en todo tipo de procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública (fraude fiscal, blanqueo de dinero e incautaciones administrativas de dinero en metálico), Administración Pública (cohecho, malversación y prevaricación) y societarios (administración desleal y otros) así como estafas y apropiaciones indebidas.
Dichos procedimientos de carácter mixto suponen tanto conocimientos de Derecho penal como de otras materias como Derecho tributario, administrativo o contabilidad financiera.
Unimos todos estos conocimientos con el fin de establecer las mejores estrategias para nuestros clientes y garantizar el éxito de su defensa. Se trata de un asesoramiento completamente personalizado y extensible a toda la geografía española.
¿Necesitas un abogado especialista en derecho penal económico?
Áreas de práctica:
Derecho Penal Económico.
- Delitos de corrupción: Cohecho (soborno), prevaricación administrativa, prevaricación judicial, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, delitos urbanísticos, fraude, exenciones ilegales, abusos en el ejercicio de función.
- Blanqueo de capitales
- Estafa
- Apropiación indebida
- Delitos societarios
- Insolvencia punible (alzamiento de bienes)
- Falsedad documental
- Delitos de robo con fuerza en las cosas
- Robo con violencia e intimidación
- Delito de hurto
- Delitos fiscales
- Delitos contra la Seguridad Social
- Falsificación de moneda
- Cohecho entre particulares
- Receptación
- Contra la propiedad intelectual e industrial
- Fraude de subvenciones
- Falsedad contable
- Descubrimiento de secreto de empresas
- Falsedad de tarjeta de crédito y efectos
- Delitos de corrupción: Cohecho (soborno), prevaricación administrativa, prevaricación judicial, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, delitos urbanísticos, fraude, exenciones ilegales, abusos en el ejercicio de función.
- Blanqueo de capitales
- Estafa
- Apropiación indebida
- Delitos societarios
- Insolvencia punible (alzamiento de bienes)
- Falsedad documental
- Delitos de robo con fuerza en las cosas
- Robo con violencia e intimidación
- Delito de hurto
- Delitos fiscales
- Delitos contra la Seguridad Social
- Falsificación de moneda
- Cohecho entre particulares
- Receptación
- Contra la propiedad intelectual e industrial
- Fraude de subvenciones
- Falsedad contable
- Descubrimiento de secreto de empresas
- Falsedad de tarjeta de crédito y efectos
Blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales está regulado en el Código Penal, en su artículo 298 y siguientes. Uniendo nuestros conocimientos en derecho penal con conocimientos en aspectos más técnicos como son la contabilidad, el derecho de sociedades y las finanzas, conseguimos dibujar las mejores estrategias de defensa para nuestros clientes con resultados habituales de libre absolución.
Se trata de un delito que sanciona la conducta de “borrar las huellas” de la procedencia ilícita de un dinero o un bien, por ejemplo, porque se ha obtenido mediante la comisión de un delito grave.
Delito de estafa
Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de estafa, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:
- Un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación: Es decir, que lo primero que tiene que suceder para que haya un delito de estafa, es que una persona engañe a otra. El engaño puede consistir, por ejemplo, en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, o saldo en una cuenta corriente, o crear una empresa imaginaria.
Pero no basta con cualquier engaño, sino que: Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto.
- Error esencial en el sujeto pasivo: el siguiente paso para construir un delito de estafa, es que el engaño provoque un error en la persona. Es decir, que el error ha de estar totalmente conectado con el engaño anterior, porque el engaño ha creado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad.
- Acto de disposición patrimonial: como consecuencia del engaño, que a su vez ha causado un error en la persona, tiene que producirse la entrega de un bien de forma voluntaria, que conlleva de forma directa la producción de un perjuicio patrimonial.
- Ánimo de lucro: lo que quiere la persona que engaña es lograr un beneficio a costa de la persona engañada, por tanto el perjuicio que se causa a una y el beneficio que logra la otra están íntimamente relacionados.
Si se dan todos estos elementos, entonces se ha cometido una estafa.
También será constitutivo de delito de estafa, las siguientes actuaciones:
- Valerse de alguna manipulación informática o artificio semejante para, con ánimo de lucro, conseguir realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonio en perjuicio de un tercero.
- Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos que de destinen específicamente a cometer estafas.
- La utilización de tarjetas de crédito o de débito, o cheques de viaje, o de los datos que obren en estos objetos, para realizar operaciones de cualquier tipo perjudicado al titular de las mismas o a un tercero.
Delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida sanciona a una persona que en base a un título legítimo o a la posesión legítima de una cosa, se adueña de esta cosa o de este bien, causando un perjuicio patrimonial al legítimo propietario. El bien apropiado puede ser un bien mueble, inmueble, dinero o activo patrimonial.
Delitos societarios
Ser efectivo en procedimientos de delitos societarios supone no solamente ser experto en derecho penal sino disponer de conocimientos amplios y fiables acerca de materias como la contabilidad financiera de las sociedades, la responsabilidad de sus administradores y disponer de toda una serie de colaboradores y expertos contables.
Se entiende por sociedad no solo aquéllas que son mercantiles (anónimas, limitadas, profesionales, etc.), sino también por ejemplo, las cooperativas, Cajas de Ahorros, mutuas, entidades financieras o de crédito, y fundaciones.
Alzamiento de bienes
El delito de alzamiento de bienes es aquella conducta donde el deudor, una vez contraída una o varias deudas, con la finalidad de impedir que sus acreedores puedan cobrar las mismas, oculta o hace desaparecer de su titularidad dominical (propiedad) todos o parte de sus bienes.
Delito de falsedad documental
Se encuentran tipificados los delitos de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, falsificación de documentos privados, certificados y el de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
Delitos de robo con fuerza en las cosas
El delito de robo con fuerza en las cosas se define en el Código Penal como aquella acción que comete una persona, con ánimo de lucro, cuando se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran.
Robo con violencia o intimidación
El robo violento es, ante todo y por encima de su valoración como agresión al patrimonio, un ataque a la indemnidad y a la paz de las personas. Por este motivo, a pesar de ser un delito patrimonial, tanto el derecho penal como la valoración criminológica y político-criminal de esta clase de hechos se inspiran en la condición primigenia de agresión personal.
Delito de hurto
Nuestro Código Penal define el delito de hurto como la acción de tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. De modo que para ser acusado de este delito deben concurrir tres elementos:
-
Apropiación de cosa ajena.
-
Sin la voluntad de su propietario.
-
Con ánimo de lucro.
Fraude fiscal
Se considera delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, el hecho de eludir el pago de tributos (por ejemplo, no pagar el impuesto de IRPF), no declarar tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales impropiamente. Para que el fraude fiscal se considere delito, la cantidad defraudada debe exceder de 120.000 euros. Se castiga con una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la suma indicada.
El fraude fiscal es un delito especial, porque solo lo puede cometer quien está obligado por la norma tributaria. Por ello, puede ser sujeto activo tanto una persona física como una persona jurídica, dependiendo de quién sea la obligada a pagar un tributo, practicar retenciones, etc.
Delito contra la Seguridad Social
Existen tres tipos de conductas que se pueden calificar como delito contra la Seguridad Social:
La primera y más común, es eludir el pago de cuotas que se deben a la Seguridad Social. Las cuotas, que incluye tanto las cotizaciones que, en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene que pagar el empresario (sea sociedad o autónomo) como las que corren a cargo del trabajador (existen regímenes especiales en los que sí han de pagar las cotizaciones), y también comprende las primas de accidentes de trabajo y las primas de enfermedad profesional.
La segunda es obtener indebidamente una devolución de cuotas debidas. Se refiere a las devoluciones que se realizan en los casos en los cuales los obligados al pago de las cotizaciones u otras deudas con la Seguridad Social, hayan ingresado una cantidad no correspondiente por error.
La tercera es el disfrute de forma indebida de deducciones por cualquier concepto.
Falsificación de monedas y efectos de timbrados
El delito de falsificación de monedas y efectos de timbrados castiga a quien fabrica moneda falsa, altera moneda, introduce en el país o importa a otro país moneda falsa, el que transporta, expende o distribuye en connivencia con el falsificador, moneda falsa.
Delito de receptación
El delito de receptación se da cuando una persona ayuda o encubre a los responsables de un delito para aprovechar, adquirir o esconder los efectos del hecho delictivo precedente.
Este delito es similar al encubrimiento con ánimo de lucro y se encuentra regulado en los artículos 298 a 300 del Código Penal junto con el blanqueo de capitales, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
Delito de fraude de subvenciones
El delito de fraude de subvenciones, regulado en el artículo 308 del C.P., castiga al que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
Delitos de descubrimiento de secretos empresariales
El llamado «secreto empresarial» (calificado como delito de descubrimiento o cesión de secreto de empresa según nuestro Tribunal Supremo) está tipificado en los artículos 278 y 279 del Código Penal englobándose dentro de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico en su vertiente relativa al mercado y a los consumidores.
Delitos contra la Administración Pública
Dentro de los Delitos contra la Administración Pública podemos observar una gran variedad de delitos conocidos, como la malversación, la prevaricación, el cohecho y otros; así como diversas conductas delictivas que pueden llevar a cabo autoridades y funcionarios públicos, y a las que se les denomina de manera común y genérica como de “corrupción política”.
Delito de malversación
El delito de malversación ha de recaer sobre los llamados caudales públicos, entendiendo por tales, según nuestra jurisprudencia, cualquier objeto o bien susceptible de apreciación económica y que pertenezca a la Administración o esté destinado a un fin público.
El artículo 432 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que cometiere los delitos de los artículos 252 y 253 (administración desleal y apropiación indebida), pero sobre el patrimonio público.
Delito de cohecho
La primera distinción que debemos hacer cuando hablamos del cohecho, es entre el cohecho pasivo o del funcionario (propio o impropio) y el cohecho activo o del particular:
Nuestro Código Penal castiga, en los artículos 419 a 421, a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa:
- Para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo.
- Para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.
El artículo 422 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que simplemente le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función.
Otros actos de corrupción política
Otras conductas cometidas por autoridad o funcionario público que son objeto de castigo en este título, son las siguientes:
- El nombramiento para el ejercicio de una función pública a persona que no cumple los requisitos legales necesarios para ello, así como la aceptación por esa persona de dicho nombramiento.
- El abandono de destino con el fin no impedir, no perseguir ciertos delitos, o no ejecutar sus penas.
- La no persecución intencionada de delitos de los que se tiene noticia o de sus responsables.
- El abandono colectivo de un servicio público.
- La negativa a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, o decisiones u órdenes de la Autoridad superior, así como la desobediencia a una orden reiterada, salvo que ese mandato constituya una infracción de ley.
- La denegación de auxilio a la autoridad o a un particular para la evitación de un delito.
- La infidelidad en la custodia de documentos o la violación de secretos.
- El fraude a la Administración Pública en el ámbito de la contratación pública o la liquidación de efectos públicos.
- La exigencia de derechos, tarifas por aranceles o minutas que no fueran debidas.
- La obtención de una participación económica indebida derivada de su intervención en un contrato, asunto operación o actividad.
- El ejercicio de una actividad incompatible con su función pública.
- El uso indebido de secretos o información privilegiada para la obtención de un beneficio.
- Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de personas que tengan pretensiones pendientes de la resolución de la autoridad o funcionario, o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.
Tráfico de influencias
El bien jurídico protegido lo constituye la eficacia e imparcialidad de la Administración Pública, la cual, mediante la comisión de estos delitos, es desnaturalizada en su objetivo constitucional de ser instrumento al servicio del conjunto de los ciudadanos, y no herramienta supeditada a intereses privados.
Delito de falsificación de tarjetas de crédito
El delito de falsificación de tarjeta de crédito y débito, se encuadra en el artículo 399 bis, del Código Penal, dentro del capítulo de «Las falsedades documentales» y se tipifica de la siguiente forma:
El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Administración desleal
La administración desleal es una de las figuras más controvertidas del Código Penal español, pero estas controversias trascienden más allá de las discusiones teóricas dado que es un delito de comisión bastante frecuente, sobre todo en el seno empresarial.
La administración desleal es un delito regulado en el artículo 295 del Código Penal español. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la sociedad, así como el de sus socios y de aquellas personas que tengan algún tipo de interés económico en la sociedad.
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